La Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela
en Londres - Inglaterra 

Informa a todos los ciudadanos venezolanos residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la Republica de Irlanda, que el Registro Electoral puede efectuarse durante todo el año.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que en tiempos de comicios, cuando los venezolanos residentes en el exterior participan, dicho registro se cierra dos meses antes del evento, a efectos de organización y logística del CNE.

 

Registro de nacimiento 

¿Por qué es importante la presentación y registro de nacimiento?

La presentación y registro de nacimiento de todo menor ante la Sección Consular nacido en el Reino Unido e Irlanda del Norte o República de Irlanda, es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al menor la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución Venezolana.

¿Cuáles son los requisitos?

Para la presentación y registro de nacimiento de menores en el Reino Unido e Irlanda del Norte o Republica de Irlanda, usted deberá:

  • Presentar la planilla de solicitud de Registro de Nacimiento de Menores la cual puede verse, imprimirse y llenarse en letra imprenta siguiendo este enlace.  El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER. Lo puede conseguir absolutamente gratis siguiendo este enlace
  • Una (1) fotografía del menor de frente, tamaño carnet, a color y fondo blanco.
  • Presentar dos originales del Acta de Nacimiento británica o irlandesa debidamente legalizadas con la Apostilla de La Haya por el "Foreign and Commonwealth Office" y tres (3) fotocopias, tanto del Acta de Nacimiento, como de la Apostilla. Las Actas de Nacimiento originales no serán devuletas al solicitante. Usted podrá conocer la dirección y teléfonos del "Foreign and Commonwealth Office" siguiendo este enlace.
  • Presentar original y cinco (5) fotocopias de las páginas principales del pasaporte de cada uno de los padres (donde aparecen sus datos personales y huella dactilar)
  • Original y cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio. En caso de divorcio o defunción de uno de los padres del menor, se deberá presentar el Acta de Divorcio o Defunción. El Acta original será devuelta al solicitante una vez culminado el trámite por esta Sección Consular.
  • En caso de que uno de los padres sea extranjero, se deberá efectuar una Declaración de Voluntad a favor del menor y en su representación, en el sentido de que el niño se acoge a la nacionalidad venezolana.
  • Llenar formulario de Estadística de Nacimiento, el cual se entregará en la Sección Consular.
  • El registro de nacimiento de menores esta exento del pago de Derechos Consulares.
  • En caso de que uno o ambos progenitores sean naturalizados, presentar una (1) fotocopia de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización

¿Como efectuar el Registro?

Para efectuar el registro de menores, usted podrá visitarnos en horario de atención al público; para conocer la dirección de esta Sección Consular y horarios debe seguir este enlace. Excepcionalmente, los solicitantes que residan fuera del perímetro de la ciudad de Londres, podrá remitir los requisitos anteriormente mencionados a través de un Correo Certificado que podrá comprar en la oficina postal más cercana a su domicilio.

Una vez recibidos los recaudos completos por los interesados, esta Sección Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y fijará la fecha para la firma correspondiente, lo cual significa que la(s) parte(s) interesada(s) deberán presentarse ante estas oficinas para firmar y retirar el documento respectivo en presencia del funcionario consular.

En caso de Declaración de Voluntad es condición indispensable la presencia del declarante en la Sección Consular. En el caso de padres solteros y si es el deseo del padre reconocer al menor, se requiere su presencia obligatoria.


 

Registro de matrimonio  

¿Por qué es importante el registro de matrimonio?

Todo venezolano (a) (os) que hayan contraído matrimonio en el Reino Unido e Irlanda del Norte o en la República de Irlanda, deberá remitir dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil).

¿Cuáles son los requisitos?

Podrá efectuar el registro de su Acta de Matrimonio, británica o irlandesa, a través de esta Sección Consular usted deberá presentar los siguientes requisitos:

  • Presentar original de la planilla de extracto de matrimonio, el cual puede verse, imprimirse y llenarse en letra imprenta siguiendo este enlace.  El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER. Lo puede conseguir absolutamente gratis siguiendo este enlace
  • Presentar dos (2) copias originales certificadas del Acta de Matrimonio debidamente apostillada por el "Foreign & Commonwealth Office", este enlace. y una fotocopia del Acta de Matrimonio y de la apostilla. Las dos copias originales no se devolveran al solicitante.
  • Presentación de pasaportes originales y vigentes de ambos cónyuges y cuatro (4) fotocopias de las primeras página de cada uno de los pasaportes (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
  • Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
  • Presentar Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización y cuatro (4) fotocopias de la misma en caso de que uno o ambos cónyuges sean naturalizados

¿Como efectuar el Registro?

Para efectuar el registro de matrimonio, usted podrá visitarnos previa cita en los horarios de atención al público para conocer la dirección de esta Sección Consular y horarios siga este enlace. Excepcionalmente, los solicitantes que residan fuera del perímetro de la ciudad de Londres, podrá remitir los requisitos anteriormente mencionados a través de un Correo Certificado que podrá comprar en la oficina postal más cercana a su domicilio.


 

Registro de defunciones  

¿Por qué es importante el registro de defunciones?

El registro de defunción es importante para poder verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su registro ante las autoridades venezolanas.

¿Cuáles son los requisitos?

El registro del Acta de Defunción, británica o irlandesa, a través de esta Sección Consular usted deberá presentar los siguientes requisitos:

  • Presentar en original y copia de la planilla de extracto de Acta de Defunción la cual debe solicitarse a este seccion consular o bajarse en este enlace.  El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER. Lo puede conseguir absolutamente gratis siguiendo este enlace
  • Presentar dos (2) copias originales del Acta de Defunción debidamente apostilladas por el "Foreign & Commonwealth Office". Usted podrá conocer la dirección y teléfonos del "Foreign and Commonwealth Office" siguiendo este este enlace. Las tres copias certificadas no se devolverán al solicitante. Es recomendable una vez apostillada dicha partida sea traducida al castellano por un interprete público. A los efectos del traslado del cuerpo a territorio venezolano, es requisito obligatorio acompañarlo del Acta de Defunción apostillada.
  • Presentación del pasaporte original del difunto y tres (3) fotocopias de las primeras página del pasaporte (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
  • Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
  • Cuatro (04) fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización del difunto, de ser el caso

¿Como efectuar el Registro?

Para efectuar el registro de defunción, usted deberá solicitar una cita, previa solicitud telefónica, en los horarios de atención al público, para conocer la dirección de esta Sección Consular y horarios siga este enlace.


 

Registro electoral  

¿Quiénes pueden votar?

Es deber de todo ciudadano venezolano inscribirse en el Registro Electoral Permanente para poder ejercer su derecho al voto, tal como lo establece el articulo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política; así como aquellos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 64 de la Constitución.

¿Cuáles son los requisitos?

Para inscribirse por primera vez en el Registro Electoral o realizar el cambio de su centro de votación, usted deberá dirigirse a esta Sección Consular, previa cita concertada telefónicamente, en los horarios de atención al público, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Usted debe ser residente legal en el Reino Unido e Irlanda del Norte o la República de Irlanda. En caso de poseer doble nacionalidad (art. 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), usted deberá anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
  • Presentar su cédula de identidad laminada (vencida o vigente) y una fotocopia de la misma.
  • Es importante presentar su pasaporte vigente a efectos de poder completar la planilla de actualización requerida.
  • La inscripción en el Registro Electoral Permanente está exonerada de pago.